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Lophophora williamsii (Peyote)

Lophophora williamsii (Peyote)

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📍 Originaria de Norteamérica y conocido de forma de común como peyote y pertenece a la familia Cactaceae. 

🌡️Su iluminación ideal es sol parcial y la temperatura mínima es de 0ºC.

🌸Su floración se produce en primavera.

💧Su riego de se recomienda de marzo a octubre.

🚀Su desarrollo mejora aportando nutrición con Desert CHOICE Cactáceas.

Cultivadas solamente en sustrato mineral, lo que da más fortaleza y resistencia. Todas tienen más de 20 años. 

 Cada Lophophora pertenece al número que aparece a la hora de comprar. El cliente final recibirá el mismo ejemplar comprado, incluyendo la maceta, sustrato y árido de cobertura.

* Al tratarse de una compra online el aspecto del ejemplar enviado puede variar ligeramente respecto a la imagen de producto. En la descripción de la foto se especifican las medidas de la planta, pero esto también puede variar ligeramente, porque, ¡es un ser vivo! Cada una de las plantas de Desert CITY tiene características únicas.

 

En 2004 en España,  la orden SCO 190/2004 de 28 de enero estableció una lista de plantas cuya venta al público quedaba prohibida o restringida por razón de su toxicidad. La orden incluía un total de 197 especies y, por razones de seguridad, su utilización quedaba restringida a la fabricación de medicamentos, cepas homeopáticas e investigación. Por lo tanto, la venta libre de estas plantas al público quedaba prohibida (salvo con fines ornamentales industriales o cosméticos)

Y en ese listado estaba incluido el cactus Lophophora williansii. Lo cual causo una gran confusión.

Este cactus siempre ha sido cultivado en España como planta ornamental por coleccionistas y nunca fue su intención ser planta medicinal. Por lo tanto, en el 2004 este cactus de colección para uso ornamental no quedo afectado. Aunque hubo ciertas interpretaciones erróneas por el público y los medios en su momento

Pero además esta orden fue anulada por sentencia de la Audiencia nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo sección cuarta) de 27 de junio del 2005 y por tanto no es de aplicación al mercado de plantas medicinales. Aunque posteriormente la ley 29/2006 corrigiera esta circunstancia en su artículo 51.2. Pero esta nueva lista NO se ha desarrollado hasta la fecha.

 

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